Hola,
gracias por los comentarios. Como vimos que en el documento de solicitud
de inscripcion en Asolif se pedia el numero de registro, pues quisimos
hacer las cosas bien y terminar todo el papeleo antes de formalizar
nuestra integracion en la confederacion. Pero como la cosa parece que se
esta alargando mucho mas de lo previsto, ya que tenemos entidad legal y
aunque no tengamos el dichoso numero de registro todavia, vamos a
formalizar nuestra entrada en la confederacion :-)
Saludos,
On Tue, 2008-07-08 at 22:19 +0200, Jose Lancho wrote:
La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de
asociación te lo
confirma, os copio el artículo 5
Artículo 5. Acuerdo de constitución.
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más
personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se
comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para
conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o
particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de
la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los
Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en
documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la
asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin
perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo
10.
Pues eso, feliz constitución.
Saludos
José María Lancho
2008/7/8 Alberto Barrionuevo <abarrio(a)ffii.org>rg>:
El Tuesday 08 July 2008 20:09:17 Ignacio Correas escribió:
supongo que la persona mas interesada en recibir
este correo
es Andoni,
por eso de que lleva todo el papeleo de Asolif,
pero ante la
duda
prefiero enviarlo a la lista.
Finalmente, en la Asociacion de empresas de Aragon hace un
par de
semanas que conseguimos reunir toda la
documentacion para
proceder al
registro. Aunque todavia no tenemos numero de
registro, si
que tenemos
CIF provisional. Es esto suficiente para
solicitar nuestra
integracion
en Asolif o debemos esperar a la respuesta del
registro?
No. Por Constitución Española, tenéis entidad legal desde el
momento en que os
resunísteis y firmásteis los estatutos y el acta de
constitución como prueba
fehaciente de vuestra decisión de asociaros. Hacienda y el
registro son temas
burocráticos aparte.
Saludos,
--
Alberto Barrionuevo
President FFII
www.ffii.org
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