La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación te lo confirma, os copio el artículo 5
Artículo 5. Acuerdo de constitución.
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
Pues eso, feliz constitución.
Saludos
José María Lancho
El Tuesday 08 July 2008 20:09:17 Ignacio Correas escribió:
No. Por Constitución Española, tenéis entidad legal desde el momento en que os> supongo que la persona mas interesada en recibir este correo es Andoni,
> por eso de que lleva todo el papeleo de Asolif, pero ante la duda
> prefiero enviarlo a la lista.
>
> Finalmente, en la Asociacion de empresas de Aragon hace un par de
> semanas que conseguimos reunir toda la documentacion para proceder al
> registro. Aunque todavia no tenemos numero de registro, si que tenemos
> CIF provisional. Es esto suficiente para solicitar nuestra integracion
> en Asolif o debemos esperar a la respuesta del registro?
resunísteis y firmásteis los estatutos y el acta de constitución como prueba
fehaciente de vuestra decisión de asociaros. Hacienda y el registro son temas
burocráticos aparte.
Saludos,
--
Alberto Barrionuevo
President FFII
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