La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación te lo confirma,
os copio el artículo 5
*Artículo 5.* Acuerdo de constitución.
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas
físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en
común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades
lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los
Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos,
habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público oprivado.
*Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad
jurídica y la plena capacidad de obrar*, sin perjuicio de la necesidad de su
inscripción a los efectos del artículo 10.
Pues eso, feliz constitución.
Saludos
José María Lancho
2008/7/8 Alberto Barrionuevo <abarrio(a)ffii.org>rg>:
El Tuesday 08 July 2008 20:09:17 Ignacio Correas
escribió:
supongo que la persona mas interesada en recibir
este correo es Andoni,
por eso de que lleva todo el papeleo de Asolif, pero ante la duda
prefiero enviarlo a la lista.
Finalmente, en la Asociacion de empresas de Aragon hace un par de
semanas que conseguimos reunir toda la documentacion para proceder al
registro. Aunque todavia no tenemos numero de registro, si que tenemos
CIF provisional. Es esto suficiente para solicitar nuestra integracion
en Asolif o debemos esperar a la respuesta del registro?
No. Por Constitución Española, tenéis entidad legal desde el momento en que
os
resunísteis y firmásteis los estatutos y el acta de constitución como
prueba
fehaciente de vuestra decisión de asociaros. Hacienda y el registro son
temas
burocráticos aparte.
Saludos,
--
Alberto Barrionuevo
President FFII
www.ffii.org
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