Creo que esto es de interés para los medios:
-------- Mensaje original --------
Asunto: Nota2
Fecha: Thu, 16 Jun 2011 19:21:26 +0200
De: Josep Jover <jjover(a)estudisjuridics.net>
Para: destinataris-ocults:;
_/*Estudis Jurídics_- @PEMIT_*/_
*NOTA DE PRENSA*
POR TERCERA VEZ, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA VALIDA LA
SENTENCIA PADAWAN
La resolución reafirma todos los puntos ya tratados en la sentencia
Padawan y establece y aclara nuevas limitaciones a la compensación por
copia privada
1.
Ha de existir un justo equilibrio entre la copia privada y el daño
causado. Debe ser este equilibrio, para que exista, identificado
en el daño causado, sin olvidarse de los beneficios, (como la
publicidad que son -menos- daño)
2.
Si el daño es mínimo no hay compensación, y si la copia privada ha
generado beneficios, como puede ser la publicidad al autor,
también contará.Se debe regularmente examinar cúanta copia privada
se hace y el daño efectivo que esta genera.
3.
Establece tres nuevas limitaciones, a) que se aplique en casos
concretos, es decir, la copia privada es excepcional; (no puede
ser un impuesto general a favor de personas privadas); b) que la
copia privada no entre en conflicto con la explotacion de la obra,
es decir que si ya se paga licencia de utilización de la obra por
otro lado, no procedería su cobro; y c) que no perjudique los
intereses legítimos de los titulares. Es incompatible la copia
pirata, con el canon digital.
4.
Establece que la copia privada no tiene porqué abonarla en
consumidor final, puede abonarla el estado o otra entidad, en caso
de que se pacte.
5.
Establece además una nueva condición. Se podrá establecer canon,
*siempre que se tenga la posibilidad*de repercutir el importe de
dicho canon en el precio de puesta a disposición abonado por el
usuario final que hace la copia
6.
Responsabiliza al estado de que, en el caso de que haya “canon
digital” garantizará a los autores que reciban realmente la
compensación equitativa destinada a indemnizarles por tal
perjuicio, pero a sensu contrario, es responsable, también, de la
errónea aplicación de la norma, si la compensación no es
equitativa y paga quien no ha debido de pagar.
7.
/*Ah¡ y si la obra usa DRMs u otras medidas de protección...
tampoco paga.*/
A NEXO el texto de la sentencia
Atentamente,
*Josep Jover Padró*
Abogado – Auditor
c/ Còrsega, 453 3º 2ª 08037 Barcelona
Tels. 902.02.07.70 / 931.12.88.91
Fax. 93.436.68.33
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