On Thursday 01 April 2010, Jesús Torres wrote:
2010/3/31 Ismael Olea <ismael(a)olea.org>rg>:
2010/3/31 Paul Brown
<director(a)linux-magazine.es>
¡Ah! Y la GPL no permite el cambio de sus
claúsulas una vez trasnferida
la aplicación a la entidad. Es decir, si se exigió GPL y se usa
internamente en
la Junta, ningun problema. Pero sí se dsitribuye a uno (aunque sea una
entidad
pública), las claúsula de la GPL se siguen aplicando y se ha de liberar
para
todos.
El dueño de los derechos de explotación tiene los derechos de
(re)licenciar como le parezca. No seáis brutos.
Puede relicenciar su producto pero no la copia transferida a otra
entidad. Esa siempre mantendrá la misma licencia. Creo que es a eso a
lo que se refiere Paul.
Creía que la naturaleza viral de la GPL implicaba exactamente eso y leyendo la
licencia, es lo que entiendo.
Paul
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