El lun, 10-03-2008 a las 23:33 +0100, Ignacio Correas escribió:
El Viernes, 7 de Marzo de 2008 19:55, escribió:
Buenas tardes Ignacio,
Para empezar a funcionar legalmente no hace falta esperar a obtener el
número de inscripción en el Registro de Asociaciones, la Asociación queda
constituida legalmente desde el mismo momento en que firmáis el acta
fundacional, es algo que dice expresamente la Ley de Asociaciones.
Gracias. Eso lo habia leido por algun sitio, pero pensaba que era mejor
proceder al registro antes de realizar cualquier actividad seria (como por
ejemplo asociarse a una federacion). Si no es asi, que valor tiene realmente
estar registrado? Sirve de algo o es solo un tramite que hay que
realizar "porque siempre se ha hecho asi"?
Desde el momento en que se firma el acta fundacional y los estatutos (si
los formalismos se realizan correctamente) cualquier asociación adquiere
capacidad jurídica... es decir, nace como tal.
La inscripción NO se realiza porque siempre se ha hecho así;
remitiéndonos a la normativa básica reguladora de las asociaciones, que
no es otra que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo) en su exposición de
motivos IV establece un punto MUY IMPORTANTE:
"La creciente importancia que las asociaciones tienen en el tráfico
jurídico aconseja, como garantía de quienes entren en dicho tráfico, que
la Ley tome como punto de referencia -en relación con su régimen de
responsabilidad- el momento en que se produce la inscripción en el
Registro correspondiente.
.
.
.
La consecuencia de la inscripción en el Registro será la separación
entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados,
sin perjuicio de la existencia, y posibilidad de exigencia, de la
responsabilidad de aquéllos que, con sus actos u omisiones, causen a la
asociación o a terceros daños o perjuicios."
Como podéis comprobar la inscripción en el Registro es verdaderamente
importante, aunque no es una inscripción constitutiva.
Es más el propio artículo 10 de la norma establece que las asociaciones
deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos
de publicidad.
Más adelante en el artículo mencionado concreta que la inscripción
registral hace pública la constitución y los Estatutos de las
asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se
relacionan, como para sus propios miembros.
Continúa estableciendo la obligación de los promotores de las
asociaciones de realizar las actuaciones que sean precisas, a efectos de
la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de
la falta de la misma.
Y finaliza concretando que sin perjuicio de la responsabilidad de la
propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas
responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas
con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por
las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros,
siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.
Espero haber solucionado vuestras dudas... si tenéis alguna duda legal
más al respecto, os recuerdo que desde Seinale estamos a vuestra
disposición.
Forsi altro canterá con miglior plectio
Saludos a todos.
Andoni
Lo comento por
nuestra experiencia, hemos fundado la asociación madrileña
lo más rápido posible y con los mínimos trámites (solicitud de inscripción
en el Registro), pues si hubiéramos tenido que esperar a obtener el nº de
inscripción aún estaríamos esperando (en el Registro de la Comunidad de
Madrid, ahora mismo, el tiempo mínimo para obtener el nº de inscripción es
de 3 meses).
A nosotros, Vodafone nos pidio que, para agilizar tramites internos y
facilitar que su departamento legal aprobara su adhesion a nuestra
asociacion, hicieramos el registro a nivel nacional. Le pregunte a Dacal
sobre este tema y, por lo que comprendi, no ibamos a ser la primera
asociacion regional registrada a nivel nacional, asi que me parecio bien. Lo
digo para dejarlo claro desde el principio y no levantar suspicacias mas
adelante. Como nuestro nombre indica, nuestra asociacion acoge a las
entidades de Aragon y no tenemos ambiciones de extendernos fuera de nuestras
fronteras ;-)
Por lo que he oido del registro nacional estan igual: hay que contar unos 3
meses de tiempo como minimo.
Ah, eso no quita que sea recomendable que al
mismo tiempo obtengáis el nº
provisional de CIF, para lo cual basta rellenar un impreso 036 en la
oficina que os corresponda de la AEAT; para que os admitan tramitar ese 036
tenéis que llevar a la oficina de la AEAT original y fotocopias de los
estatutos con las firmas originales y lo mismo del acta fundacional, donde
supongo constará el apoderamiento a una o más personas para su tramitación.
Sip, todo esto esta en marcha. Lo haremos a traves de un gestor, para evitar
lios y dejarlo todo en manos de profesionales.
Si tienes alguna duda quedo a tu disposición, un
abrazo
Francisco Sadurní
Secretario de la Comisión Gestora de SoliMadrid.
616 411 269
Muchas gracias :-)
Postdata: Cuando tengáis operativa el sitio web
de vuestra asociación, por
favor, hacernos llegar su URI para enlazaros desde
solimadrid.org
Tenemos la web cesla.info registrada, aunque todavia nadie tiene tiempo de
instalarle un CMS y meterle contenidos :-/
Un abrazo,
El día 7/03/08, Ignacio Correas
<icorreas(a)warp.es> escribió:
> El Viernes, 7 de Marzo de 2008 17:13, Andoni García Imaz escribió:
> > Buenas a todos!
> >
> > Felicidades también a la nueva Asociación.
> >
> > Para pertenecer a Asolif, deben hacer un escrito en el que la persona
> > que represente a la Asociación (Presidente) muestre su intención de
> > pertenecer a Asolif.
> > Además deben presentar una certificación firmada por Secretario y
> > Presidente en la que señalan la fecha en la que se celebró la Junta
> > directiva o Asamblea General (según indique en sus Estatutos) en la que
> > se decidió que la Asociación quiere integrarse en Asolif.
> >
> > Esta información no debe presentarse ante ningún organismo público; en
> > principio es para la Federación, y deberá ratificarse por Junta la
> > incorporación de las nuevas asociaciones.
> >
> > Adjunto dos escritos tipo.
>
> Hola,
>
> muchas gracias por las felicitaciones y por los modelos que nos envias.
> En cuanto tengamos el numero de registro procederemos a enviaros nuestra
> solicitud.
>
> Salud a los confederados! ;-)
>
>
> --
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Andoni García Imaz
Abogado
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