Bueno, después de mirar un poco mejor la web del repositorio, nos
respondo yo mismo...
2010/3/31 Juan Jesús Ojeda Croissier <jojeda(a)emergya.es>es>:
2010/3/31 Agustín Benito Bethencourt
<gerente(a)asolif.es>es>:
> Hola a todos,
>
> ¿es compatible esa restricción con las licencias del software del que han
> partido?
[...]
De todas formas, según la ley y las licencias, la
Junta de Andalucía
posee los derechos de explotación sobre dicho software y es quien
puede decidir si se publica o distribuye y bajo qué condiciones. Las
condiciones las establecen con la licencia o con cualquier otro tipo
de contrato legal que decidan. Luego, eso pueden hacerlo.
[...]
Conclusión: Pueden poner dicha restricción si quieren,
pero en caso de
que den el software con una licencia tipo GPL o EUPL, el que reciba el
software podría redistribuirlo.
[...]
De todas formas, estos casos se basan en el supuesto
de que hayan
licenciado el código con una licencia tipo GPL.
Bueno, pues partimos de un supuesto erróneo. resulta que existe dos
tipos de software publicados en dicha forja:
«
1.Software totalmente libre
Entrará dentro de esta clasificación todo software que tenga una
utilidad general y sobre el cual no existan requisitos técnicos que
impidan su libre distribución.
Hay que tener en cuenta que el software que aquí se pone a disposición
pública, no ha sido desarrollado con el objetivo de ser distribuido,
por lo que en algunos casos existen ciertas condiciones técnicas que
son necesarias conocer para poder hacer un buen uso del mismo. En
general la Junta de Andalucía ha intentado que la información que se
proporciona junto con el código fuente, sea suficiente para poder
hacer un uso desatendido del software elegido. Sin embargo hay
ocasiones en las que es muy difícil recoger en la documentación
adjuntada todos los condicionantes técnicos necesarios, por lo que
será necesario que exista un contacto entre el solicitante del
software y el que lo proporciona; por ello en algunos paquetes de
software en vez de permitirse la descarga automática será necesario
realizar una solicitud. El hecho de que sea necesaria esta solicitud
tiene como función la de identificar al solicitante de software y la
asunción por su parte de las condiciones de entrega. Por lo tanto no
se denegará ninguna solicitud salvo que se trate de un peticionario
que hubiese incurrido previamente en mal uso de algunos de los
paquetes de software liberados por la Junta de Andalucía.
2.Software disponible a las Administraciones Públicas
Entrará dentro de esta clasificación aquel software que por sus
características funcionales sea sólo y exclusivamente de utilidad para
la Administración Pública.
Este software se distribuirá únicamente a las Administraciones
Públicas que lo soliciten. Llevará asociado una licencia que
establecerá unas condiciones de entrega específicas para cada
software.
»
El que se distribuye como Software Libre usa la licencia EUPL, por ejemplo:
http://www.juntadeandalucia.es/repositorio/usuario/listado/fichacompleta.js…
Pero el que es sólo para administraciones Públicas la licencia limita
esa distribución expresamente como dice el texto anterior. Así que de
libre poco.
Creo que lo que tendría sentido entonces es intentar conseguir que
aquellas aplicaciones que nos interesen (o todas) que estén dentro del
segundo grupo (Software disponible a las Administraciones Públicas),
pasen al primero.
En la Orden del 21 de Febrero del 2005 sobre la Disponibilidad Pública
de los programas informáticos[1] se puede ver las condiciones que debe
tener el software para liberarse y cómo debe liberarse. Quizás sea
interesante analizarlo para ver si pueden o no agarrarse a eso, para
excluir parte del repositorio de su liberación.
¿Ideas?
[1]
http://www.juntadeandalucia.es/repositorio/usuario/ficheros/orden21Feb.pdf
--
Juanje Ojeda Croissier
Responsable de Comunidad
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