2010/3/31 Agustín Benito Bethencourt
<gerente(a)asolif.es>es>:
Hola a todos,
¿es compatible esa restricción con las licencias del software del que han
partido?
Teniendo en cuenta que, hasta donde yo sé, se ha partido de licencias
cerradas y que se ha «abierto» el código a posteriori, sí.
Pero supongo que la pregunta sería más bien si dicha restricción es
compatible con la nueva licencia libre que le hayan puesto.
En ese caso depende de la licencia, así que hasta que no tengamos
claro del todo qué licencia es, no se puede mas que lanzar hipótesis
al aire...
De todas formas, según la ley y las licencias, la Junta de Andalucía
posee los derechos de explotación sobre dicho software y es quien
puede decidir si se publica o distribuye y bajo qué condiciones. Las
condiciones las establecen con la licencia o con cualquier otro tipo
de contrato legal que decidan. Luego, eso pueden hacerlo.
Otra cosa es que si la licencia es libre y del tipo GPL o EUPL están
especificando por escrito y en un contrato legal (la licencia) que el
que reciba el software puede modificar el software, pero también
publicarlo o distribuirlo.
Conclusión: Pueden poner dicha restricción si quieren, pero en caso de
que den el software con una licencia tipo GPL o EUPL, el que reciba el
software podría redistribuirlo.
El único problema que habría en ese caso es que fuera necesario
firmarse un acuerdo a la hora de recibir el software por el que se
restringe esa posible redistribución, teniendo el software una
licencia con copyleft. En ese caso habría una incompatibilidad entre
ambos contratos y no sé qué tendría más peso legal.
De todas formas, estos casos se basan en el supuesto de que hayan
licenciado el código con una licencia tipo GPL.
¿existe un documento que establezca qué partes
del código son derivados
de la GPL, y por tanto sin posibilidad de establecer esa restricción, y
cuáles no?
Lo dudo mucho. Entre otras cosas por lo que te comentaba antes. Casi
todo (no digo todo porque no estoy seguro) el software que hay en ese
repositorio es código cerrado hecho para la Junta y que en un momento
de decidió abrir. Puede que haya alguna otra cosa más que se hiciera
después o alguna nueva versión de lo que ya había, esos sí podrían
tener licencias libres de entrada.
Va a ser divertido el análisis de licencias de
ese software.
Funny, funny.... ;-)
Creía que los pliegos de la Junta exigían a las empresas que les hacían
desarrollo que lo hicieran bajo un licencia libre. Ahora bien, si eso significa
GPL (que obligaría a la liberación para *todo* *el* *mundo* de las
aplicaciones distribuidas) o BSD (mucho más permisiva -- permitiría lo que
dice Juanje de "a estos sí y a estos no"), ya ni idea.
¿Hay alguien en la lista que ha hecho desarrollo para la Junta para este tipo
de aplicaciones qu enos pueda decir qué licencia le exigieron?
¡Ah! Y la GPL no permite el cambio de sus claúsulas una vez trasnferida la
aplicación a la entidad. Es decir, si se exigió GPL y se usa internamente en
la Junta, ningun problema. Pero sí se dsitribuye a uno (aunque sea una entidad
pública), las claúsula de la GPL se siguen aplicando y se ha de liberar para
todos.
Paul
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