2010/4/1 Paul Brown <director(a)linux-magazine.es>es>:
On Thursday 01 April 2010, Jesús Torres wrote:
2010/3/31 Ismael Olea <ismael(a)olea.org>rg>:
2010/3/31 Paul Brown
<director(a)linux-magazine.es>
¡Ah! Y la GPL no permite el cambio de sus
claúsulas una vez trasnferida
la aplicación a la entidad. Es decir, si se exigió GPL y se usa
internamente en
la Junta, ningun problema. Pero sí se dsitribuye a uno (aunque sea una
entidad
pública), las claúsula de la GPL se siguen aplicando y se ha de liberar
para
todos.
El dueño de los derechos de explotación tiene los derechos de
(re)licenciar como le parezca. No seáis brutos.
Puede relicenciar su producto pero no la copia transferida a otra
entidad. Esa siempre mantendrá la misma licencia. Creo que es a eso a
lo que se refiere Paul.
Creía que la naturaleza viral de la GPL implicaba exactamente eso y leyendo la
licencia, es lo que entiendo.
Hombre, la naturaleza vírica lo que implica es que si te basas en un
software GPL tu software debe ser también GPL, no que si lo licencias
GPL, no puedas cambiarle la licencia (si eres tú el que se la puso,
claro).
De todas formas, creo que da un poco igual en este caso, la licencia
no se la pone el que crea el software, sino el que lo paga. En este
caso la Junta. Por que es quien posee los derechos de explotación de
la obra, salvo que el contrato diga lo contrario, según la ley.
Hay que tener en cuenta que la licencia es el contrato entre el que
tiene los derechos de explotación y el usuario. Y el contrato entre la
Junta y la empresa que desarrolle lo que pidan es el que especifica
quién tiene dichos derechos de explotación. Y como comentaba antes, lo
normal es que se añada la clausula que pone que indica que todos los
derechos sobre la obra serán de la Junta.
Por lo tanto la Junta tendría los derechos de explotación y la Junta
pondría la licencia que desee, si hiciera falta. Que, como
generalmente desarrolla (o encarga desarrollos) para sí misma, no es
el caso.
--
Juanje Ojeda Croissier
Responsable de Comunidad
Emergya Consultoría
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