On Thursday 01 April 2010, you wrote:
2010/3/31 Paul Brown
<director(a)linux-magazine.es>
¡Ah! Y la GPL no permite el cambio de sus
claúsulas una vez trasnferida
la aplicación a la entidad. Es decir, si se exigió GPL y se usa
internamente en
la Junta, ningun problema. Pero sí se dsitribuye a uno (aunque sea una
entidad
pública), las claúsula de la GPL se siguen aplicando y se ha de liberar
para
todos.
El dueño de los derechos de explotación tiene los derechos de (re)licenciar
como le parezca. No seáis brutos.
Hummmm. Puede ser. Un a cosa son los derechos de explotación y otra los
derechos morales. Si no recuerdo mal, el software se rige por las leyes de
propiedad intelectual, al igual que los libros...
Copio y pego de
http://www.arteyderecho.org/ES/Derechos_de_Autor.
CON RESPECTO A LOS DERECHOS MORALES
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La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 14, otorga a los *autores* los
siguientes derechos morales:
* Decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma.
* Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo signo o
anónimamente.
* Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
* Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
transformación.
* Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural.
* Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los
titulares de derechos de explotación.
* Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de
otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le
corresponda.
CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
=============================
Los derechos de explotación se describen en los artículos 17 al 21. Estos
derechos son independientes entre sí y, a diferencia de los derechos morales,
pueden transmitirse mediante cesión. A los creadores visuales, la Ley les
confiere los siguientes derechos de explotación:
* Derecho de Reproducción, es decir, el derecho a fijar la obra en un medio
que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
* Derecho de Distribución, consistente en poner a disposición del público
el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo, o de
cualquier otra forma.
* Derecho de Comunicación Pública, es decir, todo acto por el cual, una
pluralidad de personas, pueden tener acceso a la obra, sin previa distribución
de ejemplares de cada una de ellas. Se considera especialmente acto de
comunicación pública, entre otros, la exposición pública de obras de arte o
sus reproducciones, así como la emisión de las obras por televisión, cine o
vídeo.
* Derecho de Transformación que comprende cualquier modificación en la
forma de una obra en la que se derive una obra diferente.
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Por lo que parece que la última palabra sobre cómo se distribuye la tiene el
que ostenta el derecho de explotación.
Sin embargo, el primero de los derechos morales, el que reza "Decidir si la
obra ha de ser divulgada y en qué forma", parece prometedor. Si el autor ha
licenciado la obra al cliente bajo la GPL, ¿no está decidiendo la forma en que
se ha de divulgar? Nótese que los derechos morales priman sobre los derechos
de explotación.
Paul
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