2010/4/1 Ismael Olea <ismael(a)olea.org>rg>:
2010/4/1 Paul Brown <director(a)linux-magazine.es>
El dueño de los derechos de explotación tiene los
derechos de
(re)licenciar como le parezca. No seáis brutos.
Puede relicenciar su producto pero no la copia transferida a otra
entidad. Esa siempre mantendrá la misma licencia. Creo que es a eso a
lo que se refiere Paul.
Creía que la naturaleza viral de la GPL implicaba exactamente eso y
leyendo la licencia, es lo que entiendo.
La GPL no transfiere la _propiedad_ de los derechos de explotación.
Precisamente lo que hace es «licenciarlos», pero el dueño es el dueño. La
transferencia de esta propiedad puede (y en este tipo de casos IMHO debe)
explicitarse en el contrato de desarrollo. Más llano: la aplicación es de
quien la paga.
Bueno, la GPL cede parte de los derechos de explotación a quien recibe
el software. De hecho, todos los que reconoce la LPI, menos el derecho
a ponerle la licencia que tu quieras a una obra derivada.
Es decir, cualquiera que reciba el programa (sea pagando o no)
licenciado con GPL tiene los derechos de explotación sobre el mismo
(menos el que comenté antes). Lo que pasa es que cuando hablamos de el
caso de la creación del programa, por ser una creación por encargo
(pagando) los derechos morales son del que crea el código y los de
explotación del que paga, salvo que se especifique otra cosa por
escrito. Generalmente en el contrato.
Pero como ya comenté en algún correo, ahí el tema de la GPL da igual,
porque la licencia se la pone (o puede poner) el cliente que ya posee
los derechos de explotación (que para algo paga). A partir de ahí ya
importa que sea GPL, BSD o la que sea. Y ya se transmiten o no los
derechos de explotación a terceros.
[...]
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Juanje Ojeda Croissier
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