El 2 de noviembre de 2009 23:08, Agustín Benito Bethencourt
<gerente@asolif.org> escribió:
Los argumentos/excusas a batir son estos.
LaQuadratureDuNet tiene contraargumentos.
El mensaje fué dirigido a otra persona (no a mí) y publicado en otra lista. He borrado el nombre por preservarle cierta privacidad, pero puedo tratar de poneros en contacto si queréis.
Estimado:
La verdad es que estamos en un momento complicado de la negociación porque los medios están contando cosas que no son realmente ciertas debido a filtraciones parciales en interesadas por parte de algunas personas.
El proceso legislativo comunitario nos obliga al Parlamento y al Consejo a encontrar un acuerdo en todos los puntos del paquete legislativo si éste va a ver la luz. Como bien sabes, el Parlamento votó al final de la legislatura pasada la famosa enmienda 138 donde pedíamos que ninguna restricción al acceso a internet podía ocurrir sin decisión judicial previa. Esta enmienda ha adquirido un valor muy simbólico ya que se adoptó en medio del debate en Francia sobre la ley Hadopi. Ahora bien, desde entonces los servicios jurídicos del Parlamento han dado su opinión sobre esta enmienda en la que nos informan que la enmienda tal como fue aprobada va más allá de lo que los Tratados nos permiten legislar teniendo en cuenta que el paquete telecom tiene de base jurídica el artículo 95 (mercado interior) y que la enmienda conllevaría una armonización a nivel comunitario de los sistemas jurídicos y constitucionales de los Estados Miembros (competencia exclusiva de los Estados Miembros). Nos encontramos entonces en una situación complicada ya que el Consejo ha rechazado la enmienda en su forma original, los servicios jurídicos de las tres instituciones se han pronunciado en contra de ella y sabiendo que si no hay acuerdo en todos los puntos del paquete (que son 2 directivas y 1 reglamento), el paquete telecom no entraría en vigor.
Efectivamente, cada Estado Miembro tiene disposiciones en sus Constituciones respectivas que establecen el procedimiento a seguir. En el caso de España, sólo un juez puede autorizar que se viole la provacidad ed las comunicaciones, por ejemplo. En otros, es un procurador, por ejemplo.
¿Qué pretendía el Parlamento con esta enmienda?
1) establecer que el acceso a internet es un derecho fundamental
2) que no se puede restringir de manera arbitraria
3) que, como en cualquier otra situación de infracción, el que acusa tenga la carga de la prueba lo que conlleva que el acusado vea sus derechos fundamentales respetados (libertad de experesión, derecho a ser escuchado, derecho a un procedimiento previo a la sanción justo e imparcial, etc.)
4) que un ciudadano que piense que un Estado Miembro ha violado sus derechos fundamentales, pueda ir a la Corte Europea de Justicia (o el tribunal de derecho humanos) con esta enmienda en mano y defenderse (o acusar)
La enmienda 138 ya no cumple ninguno de esos objetivos ahora que sabemos que si alguien la recurriese ante la Corte Europea de Justicia, el tribunal la tumbaría y la quitaría de la directiva por ir más allá de las competencias comunitarias y si un usuario la intentara usar como argumento de defensa o acusación, no sería aceptada por el tribunal. Además, desde su adopción, hemos podido ver cómo en Francia, tras la sentencia del Constitucional que dijo que sólo un juez puede autorizar el corte a internet, lo único que han hecho ha sido cambiar la ley para que un juez designado se pase el día firmando órdenes, sin obligar a que el acusado deba ser escuchado.
¿Qué estrategia ha adoptado la delegación del parlamento?
Ya que el Consejo nos informó que rechazaban el texto adoptado pero que compartían nuestra preocupación, hemos decidido que íbamos a formular un texto de compromiso, que se ajuste a la legalidad comunitaria, pero que maximice todo lo posible los derechos de los usuarios. El texto, que ahora está debatiendo el consejo, explicita todos los puntos que he mencionado antes, introduce dos referencias a la convención Europea de derechos humanos y libertades fundamentales, menciona el derecho a la presunción de inocencia, a una protección judicial efectiva, dice que internet solo se puede cortar tras un procedimiento (ya sea judicial o administrativo) PREVIO en el que se deba demostrar la culpabilidad del acusado (teniendo en cuenta que en una casa, un PC puede ser usado por varias personas), donde el acusado pueda defenderse, etc. Además incluimos lo que se llama la "claúsula de no retorno" en la que establecemos que donde en un país el procedimiento previo sea por vía judicial, no se pueda volver atrás.
Nuestro servicio jurídico nos dice que la enmienda de compromiso que hemos propuesto va incluso más allá en la protección de los derechos de los ciudadanos que la enmienda original 138.
Estamos ahora a la espera de una respuesta del Consejo y el día 4 se abre formalmente el proceso de conciliación donde tendremos 6 semanas para lograr un acuerdo.
Es una pena que el Parlamento, que es el único co-legislador que insistió y consiguió que se introdujera alguna cláusula sobre los derechos fundamentales esté siendo criticado (a veces de manera muy vulgar) de esta manera. He leído como acusan al Sr. Vidal-Quadras de "doble traición" cuando él es el Vicepresidente encargado de conciliación. El equipo negociador no tiene libertad de negociar nada para lo que no tengan un mandato claro de la delegación parlamentaria y así lo hacen.
El paquete telecom contiene grandes avances en muchos aspectos: liberalización del mercado, fomento de inversiones en nuevas tecnologías, mejoras considerables en los derechos de los consumidors y, en particular, en el ámbito de la privacidad de las comunicaciones y, por primera vez, el establecimiento por ley de que el acceso a internet es un derecho fundamental. Si decidiéramos mantenernos en la posición original de la enmienda 138, no habría acuerdo y nos quedaríamos como estamos. Es decir, con los grandes monopolios más fuertes que nunca, y con los ciudadanos sin ningún avance en sus derechos. Algunos parece que piensan que esta legislación es un recorte en sus derechos, eso no es cierto. Sin esta legislación están igual de desprotegidos que antes y con esta legislación habrá una mejoría clara.
En lo que se refiere a la neutralidad de la red, no existe a día de hoy, algo que he aprendido en este proceso. Las compañías pueden bloquear lo que quieran a los usuarios sin obligación de notificarlos, por ejemplo. Por eso, la ponente del informe, la Sra. Trautmann, como parte del acuerdo, está negociando con la Comisión Europea que se comprometa a abrir el debate el año que viene y si es necesario, a hacer propuestas legislativas (ya sabes que la Comisión Europea es la única institución con derecho de iniciativa) para garantizar la neutralidad de la red. Esto viene porque el tema es mucho más amplio que meramente las actuaciones de los gobiernos, sino como acabo de explicar, también releva de los operadores del mercado. Por eso es necesario hacer una consulta muy amplia al respecto.
En cuanto a posible presiones, la verdad es que nosotros en este despacho sólo estamos recibiéndolas por parte de la Quadrature du net en el sentido contrario. La única resistencia a nuestras peticiones, a estas alturas, la está poniendo el Consejo. Pero el Sr. Vidal-Quadras, como te he dicho, sólo ha entrado en el tema en la fase de conciliación por su papel institucional como Vicepresidente encargado de conciliaciones.
Espero que este email no sea demasiado largo, pero es un tema complicado que necesita explicar bien la situación para evitar malentendidos.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración complementaria.
Un saludo muy cordial,
Aleyda Hernández
Asistente Parlamentario