2010/4/1 Paul Brown <director@linux-magazine.es>

> > El dueño de los derechos de explotación tiene los derechos de
> > (re)licenciar como le parezca. No seáis brutos.
>
> Puede relicenciar su producto pero no la copia transferida a otra
> entidad. Esa siempre mantendrá la misma licencia. Creo que es a eso a
> lo que se refiere Paul.
>

Creía que la naturaleza viral de la GPL implicaba exactamente eso y leyendo la
licencia, es lo que entiendo.

La GPL no transfiere la _propiedad_ de los derechos de explotación. Precisamente lo que hace es «licenciarlos», pero el dueño es el dueño. La transferencia de esta propiedad puede (y en este tipo de casos IMHO debe) explicitarse en el contrato de desarrollo. Más llano: la aplicación es de quien la paga.

Otra cosa es que el que haya redactado el contrato meta la pata en la redacción de los términos. O que en el mismo se incluya el requerimiento, sana práctica, del esquema de licenciamiento que espera usarse para advertir al desarrollador y que pueda garantizar la compatibilidad legal del código con orígenes de terceros y con sus dependencias.

@Gerente, guarda el parrafito pa la saca ;-)

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Ismael Olea

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