On Jueves 23 Abril 2009, Txema Laullon. wrote:
On Thu, Apr 23, 2009 at 01:57:14AM +0200, Nacho wrote:
> Buenas,
>
> Txema Laullon. escribió:
> > On Wed, Apr 22, 2009 at 08:50:28PM +0200, Agustín Benito Bethencourt
wrote:
> >> Hola,
> >>
> >> siento saturarles con tanto correo inicial, pero hay cosas pendientes
que no
> >> quiero que se pierdan.
> >>
> >> Mañana es el último día para participar en la discusión sobre el
comunicado
de ASOLIF
sobre el canon digital, que estamos preparando en la lista
asolif(a)asolif.org
Pues me voy a atrever a apuntar que la postura frente al canon, como
ASOLIF, creo que debería ir en primer lugar por su desaparicion y,
alternativamente, y mientras no desaparezca, que la gestión de lo
recaudado por el canon fuera pública y alcanzase a apoyar a todos los
sectores afectados, entre ellos el Software Libre ... a través de
ASOLIF.
uff... eso nos convertiría casi en recaudadores a nosotros. Yo me quedo
con lo de en primer lugar. Si es dinero manchado de sangre para unos, lo
es para todos ;)
sí, yo también estoy por la abolición total y absoluta del canon
digital, lo que digo es, que si no se elimina ese canón 'y mientras
persista', se gestione de forma pública y transparente (lo que no
implica que nos convirtamos en recaudadores) y que nos den 'nuestra'
parte.
--
Txema Laullon Redon
Grupo Ikusnet - Vitoria-Gasteiz
www.grupoikusnet.com
tlaullon(a)grupoikusnet.com
Creo que una solución de compromiso es lo adecuado. Proponga dos posibilidades
que consideraría aceptables:
Solución 1: Si la idea es compensar a los "artistas" por los réditos no
ingresados (que no "perdidos") por las copias privadas y compartidas de obras
protegidas, que se aplique el canon retroactivamente cuando se pueda demostrar
que el medio se ha utilizado para copias privadas de obras protegidas.
Naturalmente, la privacidad de las personas primaría y deberá ser el
consumidor que informe del uso que se ha hecho del dispositivo gravable y no
una fuerza para-policial de auditores que se entrometa en la intimidad de los
consumidores, por lo que, a efectos prácticos, jamás se podría demostrar el
uso que se le ha dado a un medio si no fuese por propia admisión de su dueño.
Solución 2: Que el comprador firme si va a utilizar el medio para copias de
obras protegidas en el momento de la compra para que se le aplique el canon al
producto. De nuevo debe ser el consumidor quien pida firmar y pagar el canon y
no se podrá violar su intimidad prguntándole explicitamente por el uso que va
a hacer del dispositivo.
En definitiva, no se puede legislar suponiendo que todo el mundo es culpable.
Ha de primar la presunción de inocencia. Como ninguna de las dos soluciones
propuestas son llevables de a la práctica, el canon a dejaría de cobrarse en
la mayoría de los casos.
Un aparte: Según tengo entendido, las mismas empresas productoras de medios de
entretenimiento (distribuidoras, productoras discográficas, cine y televisión,
etc.) no pagan canon por sus dispositivos de almacenamientos, reproducción y
duplicación, pero no encuentro una fuente. ¿Alquien puede confirmar esto?
Paul
--
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